Anexo III de 2006

Anexo III

CLASIFICACIÓN Y ADMISIÓN DE CLIENTES DE LA ENTIDAD.

 

Nuestra entidad, a efectos de la admisión, identificación y conocimiento del cliente, lleva a cabo su propia clasificación de clientes, estableciendo los siguientes perfiles de clientes a los que deben aplicarse las medidas reforzadas que se señalan a continuación:

 

DE RIESGO BAJO

 

o Serán clientes de riesgo bajo cuando la información y datos aportados sea veraz y no se encuentre clasificado en otro grado de riesgo mayor por alguna otra clasificación.

o Clientes de la sociedad con más de tres años de antigüedad y que no hayan reportado ningún tipo de riesgo en los servicios solicitados.

o Clientes de riesgo bajo por conocerse que sus actividades no reportan riesgo alguno para la sociedad al prestar sus servicios.

o Clientes de riesgo bajo como entidades reguladas de la Comunidad Europea o de países terceros equivalentes, por estar reguladas por la normativa de PBC en España o sus respectivos países.

Clientes procedentes de entidades o firmas reguladas a efectos de PBC que a su vez son clientes de los mismos.

 

 

DE RIESGO MEDIO

 

• Menores de edad o Discapacitados:

 

o Libro de familia o documento acreditativo de la constitución de la tutela.

o Acreditación documental de la lícita procedencia de los fondos.

o Acreditación documental de la actividad económica del progenitor, tutor o representante legal.

 

 

 

DE RIESGO ALTO

 

Las siguientes categorías de clientes sólo se aceptarán con la previa autorización del OCIC:

 

Clientes residentes en paraísos fiscales o territorios no colaboradores, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso

 

o Aprobación explícita y por escrito de la Dirección, tras las investigaciones pertinentes, del OCIC de nuestra entidad.

 

Personas Expuestas Políticamente (“PEP”)

 

o Aprobación explícita y por escrito de la Dirección, tras las investigaciones pertinentes, del OCIC de nuestra entidad.

 

 

• Otros:

 

o Clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares.

o Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizados.

o Casas de cambio, transmisores de dinero u otras entidades similares.

 

 

CLIENTES QUE NO SE DEBEN DE ACEPTAR COMO CLIENTES DE ESTA ENTIDAD.

 

o Clientes que no aporten original de su documentación de identidad o, en su caso, la documentación que obligatoriamente deban aportar, conforme establecen las normas internas de nuestra entidad.

o Clientes que presenten o hayan intentado presentar en el pasado documentación falsa.

o Clientes de los que se tenga conocimiento de su vinculación con actividades terroristas o criminales o bien con operaciones de blanqueo de capitales.

 

El OCIC de esta entidad deberá revisar continuamente la adecuación de la Política Expresa de Admisión de Clientes y, en caso de modificaciones, deberá emitir digitalmente (en HTML) una nueva versión de la Política de Admisión de Clientes.